Legislación de Sanidad mortuoria en España

En el anterior post hablamos de la legislación en cementerios y tanatorios, hoy le toca el turno a la Legislación de Sanidad mortuoria en España.

A través de los años se han establecido diferentes legislaciones y decretos de sanidad mortuoria en España, que benefician el descanso en paz para aquellos familiares que han sufrido una pérdida de un ser querido. Este tipo de legislaciones permite que se conozcan los procedimientos que se llevan a cabo con un difunto o varios, para contar con el consentimiento de la Jefatura Provincial de Sanidad o la correspondiente a cada estado del país.

Dentro de estos decretos se plantean, por grupos, cuáles fueron las causas de defunción, es decir, lo que generó la muerte, Además es necesario dejar claro si la muerte fue provocada por factores externos a lo dicho anteriormente. Esto se debe hacer por cuestiones de salud y bienestar de la población Española.

En los decretos se explica de manera clara lo que se debe hacer y no hacer con los cadáveres, quienes son los que otorgan el permiso para su traslado, qué deben hacer durante el traslado y en donde se debe llevar el cuerpo. También se determina como son los procesos de traslado internacional, en caso de que los familiares deseen hacer el entierro en otro lugar; cuáles son los deberes de  las empresas funerarias que prestan sus servicios y de los depósitos de entierro, cremaciones, conservación del cuerpo, etc.

Prescripciones comunes (Legislación de Sanidad mortuoria en España)

Dentro de las prescripciones que se plantean para todos los cadáveres, se encuentra que se debe otorgar un ataúd o féretro que sea apto para los cuerpos y que deben ser autorizados por el reglamento y por el ayuntamiento del estado. Además, se debe tomar en cuenta que si se desea realizar algún traslado para realizar el entierro, primero se tiene que dejar plasmado y de manera clara, si el cadáver poseía algún tipo de epidemiologia que sea un riesgo para la salud de la población.

Otro punto importante, es que en el caso de que no se realice un traslado común que esté establecido dentro de la legislación de Sanidad de España, se debe de poner en aviso del estado con sus respectivas razones, para que no exista algún tipo de inconveniente. Sin embargo, en caso de que el traslado o la conducción de los cadáveres sea a detravés de los hombros de una persona, debe ser notificado y aprobado por las autoridades.

Toda persona o centro funerario debe tener presente de que en los féretros debe haber solo un cadáver, no dos o tres, según lo que se planteó en el papeleo del entierro. Solo se puede hacer excepciones si existe algún caso de aborto donde fallecieron la madre e hijo, catástrofes o anormalidades epidemiológicas en los cuerpos.

Normas relativas a los cadáveres

Dentro de estas normas, se establece que:

  • En el caso de que el cadáver presente epidemiologias letales para la salud nacional, no se permitirá la autorización del traslado o la entrada de ningún cadáver con esas condiciones. En caso de que la muerte haya sido provocada por la exposición a sustancias radioactivas o similares, será responsabilidad de las Autoridades de Sanidad con los servicios de la Junta de Energía Nuclear para su tratamiento.
  • Cuando la causa de la muerte de una persona es considerada “común”, se podrá realizar la autorización del traslado del cuerpo en caso de que la muerte haya ocurrido en un territorio lejano del lugar de vivienda del difunto. Esta autorización la ejecutará la Jefatura Provincial de Sanidad que esté próximo al lugar de la muerte.
  • Por lo general los cadáveres pueden permanecer en el domicilio mortuorio por un periodo de 24 horas tras la confirmación de defunción. Además, es necesario tener presente que el cadáver no puede exceder el tiempo en el que se encuentra en el domicilio mortuorio, es decir, más de 48 horas después de haber fallecido.
  • En el caso de los cadáveres que están en proceso de embalsamiento, pueden permanecer en el domicilio mortuorio hasta por un periodo de 96 horas, pero los cadáveres que estén conservados transitoriamente no pueden exceder el tiempo de 72 horas. También es necesario que los especialistas que realicen los embalsamientos a los cadáveres, deban hacerlo después de las 24 horas posteriores al fallecimiento, pero sin pasar las 48 horas.
  • Todo cadáver que este embalsamados y conservados en un proceso transitorio, no pueden ser traslados de un domicilio a otro sino que deben ser llevados al cementerio autorizado para proceder a su entierro y debe encontrarse en la misma localidad del domicilio mortuorio.
  • El Jefe Provincial de Sanidad correspondiente podrá llevar a cabo una autorización de exposición del cuerpo en caso de que los familiares deseen que su difunto sea visto por los demás familiares, solo si las condiciones climáticas son aptas para proceder a la exposición del cuerpo.

En caso de que los familiares deseen la incineración o cremación del cuerpo, se necesita tener el lugar que preste el servicio de cremación de cadáveres que se quiera utilizar, por lo cual es necesario que la Jefatura Provincial de Sanidad implante las medidas que se consideren necesarias para poder conservar el cadáver hasta el momento en que se vaya a realizar la cremación, bien sea dentro o fuera de la localidad del domicilio mortuorio.

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