Cómo desbloquear las cuentas bancarias de una persona fallecida

A menudo, las cuentas bancarias de personas ya fallecidas son un dilema por resolver, debido a que hay que seguir unos pasos para mantenerla, hacer cualquier transacción e incluso para desbloquearla. Esto ocurre cuando el propietario original no puede proporcionar la información necesaria para hacer transacciones, como es el caso de un fallecimiento.

Es importante tener en cuenta que una cuenta bancaria bloqueada no podrá ser utilizada por otra persona, si esta no es cotitular de la misma. Te contamos cómo desbloquear una cuenta bancaria de una persona fallecida.

Cómo desbloquear la cuenta tras la defunción

La Agencia Tributaria es la encargada del bloqueo de las cuentas, con el fin de evitar que se retire el capital sin que se haya pagado previamente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante, los titulares o herederos pueden desbloquear las cuentas, siempre y cuando demuestren ante el banco y la Agencia Tributaria sus lazos personales con el dueño de la cuenta. En el caso de los herederos, estos deben tributar las transmisiones por la parte del capital que les pertenezca.

Para el desbloqueo de cuentas los herederos deberán presentar tres requisitos:

  1. El primer requisito que debe cumplir la persona heredera es poseer el Certificado de Defunción del Registro Civil, para que así se valide su solicitud.
  2. El segundo requisito es el Certificado de Últimas Voluntades, donde la persona haya especificado cada una de sus últimas peticiones y que tiene como finalidad dar una base escrita y legal al heredero para acreditar el reclamo de la cuenta.
  3. Y por último, necesita una copia del testamento, en la que se especifica que la persona que está haciendo el reclamo de la cuenta es heredera de la misma.

Si el fallecido no hubiese dejado testamento, sería suficiente con el Registro de Últimas Voluntades. Además, podría aportarse el parentesco –ya sea cónyuge, padre, hijo, nieto, sobrino, etc.- que permita demostrar que se pertenece al círculo familiar del difunto.

En el caso de ser cotitular de la cuenta bancaria del fallecido, solo se necesita el certificado de defunción y algún documento que sirva como prueba de cotitularidad. Esta última puede ser proporcionada por la entidad bancaria, o en su defecto, por la Agencia Tributaria, que como bien se ha mencionado, es la que tiene la potestad de bloquear las cuentas.

Proceso bancario

Cuando una persona muere, el banco tarda entre 24 y 48 horas en reflejar que el propietario de la cuenta ha fallecido. Sin embargo, en el momento en que tienen conocimiento de la defunción, es su deber bloquear la cuenta y conservarla hasta 20 años -en caso de que algún familiar o heredero reclame los fondos que están almacenados en ella en ese período-.

Si en ese plazo nadie reclama la cuenta, esta pasa a propiedad del Estado como parte de su patrimonio.

Cotitular o autorizado

Lo habitual es que los herederos se queden con las cuentas bancarias del difunto, pero el cotitular tiene los mismos derechos sobre el contenido de la cuenta que los primeros. Puede reclamar la mitad del capital sin tener que pagar ningún Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

En el caso de ser cotitular, el proceso para desbloquear y usar la cuenta es mucho más rápido y sencillo. Puedes retirar dinero antes de que la cuenta se bloquee, pero esto podría generar un conflicto con los herederos. Es recomendable que retires el capital de la cuenta una vez que se verifique que eres el copropietario de la misma.

Esto lo puedes hacer a través de la entidad bancaria, o en el caso de que no reconociera tal hecho, puedes recurrir a la Agencia Tributaria para que certifique tu cotitularidad ante el banco y puedas acceder a la cuenta.

Si no eres cotitular, pero sí autorizado por el propietario principal de la cuenta, el proceso cambia. Puedes efectuar operaciones como transacciones o retirar dinero, pero eso no te convierte en propietario legal de la cuenta.

Es importante señalar que tras la muerte del dueño de la cuenta, la persona que haya sido autorizada para hacer uso de ella, ya no podrá hacerlo y su papel de “autorizado” ya no será aceptado.

 

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