Hornos crematorios. Historia y normativa vigente

Historia de la cremación

La cremación está regulada en nuestro país mediante decretos desde 1974, en el texto de Policía Sanitaria Mortuoria. Anteriormente, los procesos de cremación cadavérica solo estaban contemplados en situaciones excepcionales, ante el riesgo de graves consecuencias infecto contagiosas derivadas de las muchas epidemias que azotaban a España a lo largo de las distintas épocas de su historia.

El horno crematorio, aunque se habla que comúnmente del término cremación, se aplicó por primera vez en el siglo I a. de C., y llega a suprimirse en el siglo V de la Era Cristiana. La cremación de la época se realizaría en los localizaciones fijadas por la costumbre, o bien en fincas privadas, con tal de hallarse aproximadamente a unos quinientos pasos de la ciudad.

El Estado español, desde el siglo XV, está fuertemente unido a la Iglesia católica. En este contexto, las prácticas de la incineración de los cadáveres fueron consideradas como una de las máximas barbaridades que se podría realizar contra la naturaleza del cuerpo.

En 1870, aparecen tanto en Francia como en Inglaterra, plantas de cremación coincidiendo con el desarrollo general en las técnicas de los hornos industriales, lo que supuso la base de la cremación moderna. Años más tarde, aproximadamente en el año 1890, se inicia la historia de la cremación en España con la publicación de un manuscrito titulado: La Cremación Humana en General.

El primer horno crematorio se instala en Madrid, en el cementerio de la Almudena en el año 1973, por si surgía la demanda de algún extranjero. Aquel año recibió tan solo 44 servicios, pero la cifra ha ido aumentando año tras año…

Finalmente, en el año 1964, tras la realización de estudios durante el papado de Juan XXIII se dictaminó que el proceso de la cremación no se oponía a ningún dogma de la Iglesia Católica. Actualmente, la cremación es una opción social y económicamente conveniente. Puede tenerse en cuenta además que existen grandes problemas de tipo urbanístico en la consecución de suelo para la construcción de cementerios.


Normativas de los hornos crematorios

El artículo 57 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Decreto 2263/1974, deja abierta la posibilidad de utilizar el terreno del cementerio o parte de él a otros fines. La regulación de 1974, parte de tres afirmaciones:

  • La cremación es considerada como una de las tres modalidades del destino final de un cadáver.
  • Una definición de la incineración y la cremación.
  • La obligatoriedad de disponer de un crematorio dentro del recinto del propio cementerio municipal en los municipios con una población mayor o igual a medio millón de habitantes.

En el artículo 6 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se reconoce el destino final de todo cadáver, siendo éste, mientras que no esté destinado a motivos médicos, científicos o de docencia o la inmersión en alta mar.

La segunda afirmación que realiza es acerca de la diferencia entre cremación e incineración. El Real Decreto 25/69-1960, actualmente derogada y anterior al reglamento del 74, en su artículo 55, diferencia un horno destinado a la destrucción de ropas, utensilios fúnebres y objetos que no sean restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas como hornos de incineración.

En líneas generales, puede afirmarse que el proceso de incinerar a una persona fallecida se denomina como cremación, mientras que la incineración de residuos orgánicos e industriales corresponde a la incineración.


Jorge Vázquez Cuñarro
Alumno de Tanatos Formación
Santiago de Compostela

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