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Declaración de herederos: ¿Qué es? ¿Cuánto cuesta?

Si una persona fallece y no deja ningún tipo de testamento, los posibles beneficiarios de sus bienes deben firmar un documento para tener acceso a estos. Este papel se conoce como declaración de herederos, y es totalmente imprescindible en estos casos.

A continuación, en Tanatos Formación,  Centro de Formación de Tanatopraxia y Tanatoestética en Madrid, Sevilla, Málaga y Santiago de Compostela, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la declaración de herederos y cuánto cuesta tramitarla.

¿Qué es una declaración de herederos?

Una declaración de herederos es un trámite que establece quiénes van a heredar los bienes, derechos y obligaciones de un fallecido en la ausencia, o invalidez de un testamento. En esta acta se indican quienes son las personas “llamadas a heredar”, ya que no se les considera herederos hasta que acepten este derecho,

Se trata de un documento oficial y con validez legal que se tramita por un notario o vía judicial. Su principal propósito legal es el de certificar y proteger los intereses de los descendientes, ascendientes o del cónyuge y garantizar el traspaso correcto de los bienes materiales que le correspondan.

¿Cómo tramitar una declaración de herederos?

Como bien hemos mencionado, la declaración de herederos debe ser tramitada a través de una notaría o por mediación del juzgado. En caso de tramitarse por una notaría, ha de ser un establecimiento perteneciente a la localidad donde residía el fallecido.

En este caso, debe asistir al menos un posible beneficiario y dos testigos. Será necesario que presenten el DNI, certificado de defunción y libro de familia del fallecido. Además, tendrá que pagar las tasas correspondientes al acta, para posteriormente, ser tramitado en unos 20 días hábiles.

Si al contrario es procesado en un juzgado, tendrá que tramitarse cuando el fallecido carece de descendientes, ascendientes o cónyuges. Deberá presentarse el certificado de empadronamiento del fallecido, de defunción y el de actos de última voluntad para certificar el crecimiento de testamento escrito.

También se necesitarán dos testigos igual que el trámite por notaría, además de pagar las tasas correspondientes para ser entregado en un plazo de ocho meses. Puede tramitarse con la ayuda de un abogado como intermediario, sin necesidad de la figura del notario.

¿Cuánto cuesta este trámite?

Este proceso legal no suele ser demasiado costoso; sin embargo, sí puede costar un poco más que un testamento. Su valor oscila entre los 200 y 300 euros, pero puede variar dependiendo de diferentes factores como el número de herederos; por ejemplo. Un experto legal podrá ayudarte a calcular el importe final según sea tu caso.

Échale un vistazo a nuestros otros posts para enterarte sobre los trámites necesarios al fallecer un ser querido.

Impuesto de sucesiones: ¿Qué es? Consejos

Si estas tramitando una herencia por el fallecimiento de un ser querido, es probable que ya hayas escuchado hablar sobre el impuesto de sucesiones.

Hoy en Tanatos Formación, Centro de Formación de Tanatopraxia y Tanatoestética en Madrid, Sevilla, Málaga y Santiago de Compostela, te contamos todo lo que necesitas saber sobre este impuesto para que no te surjan problemas al reclamar tu herencia.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Se trata de un impuesto que debe pagar la persona que recibe una herencia o donación en vida; en este último caso se le conoce como impuesto de donaciones, pero es exactamente lo mismo. Pese a que cada caso surge de situaciones diferentes, los impuestos tanto de sucesiones como de donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

En relación a decesos, el impuesto de sucesiones existe en una gran parte de los países de todo el mundo, como en España, Francia, Alemania, Bélgica o Dinamarca.

Regulación del Impuesto de Sucesiones

Este impuesto se regula por la Ley 29/1987 del 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo grava la transmisión de bienes obtenidos a título gratuito (donación, herencia, legado, etc.) por personas físicas.

En caso de ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades, y no el de sucesiones. La gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones corresponde a las Comunidades Autónomas, y su regulación puede variar dependiendo de donde te encuentres.

¿Qué más debo saber acerca del Impuesto de Sucesiones? Algunos consejos

Como ves, si eres una persona natural no jurídica y tienes derecho a reclamar una herencia, es necesario que pagues el Impuesto de Sucesiones. Pero, ¿dónde puedes pagar este impuesto? ¿cuánto tendrás que pagar? Aquí te contamos todos los detalles:

¿Dónde debo pagar el Impuesto de Sucesiones?

Esta gestión debe realizarse en la Comunidad Autónoma donde haya residido por última vez el fallecido. En caso de que el fallecido no haya tenido residencia habitual en España, deberá presentar el impuesto en:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Comunidad Autónoma donde resida algunos de los herederos (en caso de aplicar).

¿Cuánto tendré que pagar por el Impuesto de Sucesiones?

La normativa estatal establece diferentes puntos para calcular el importe a pagar por dicho impuesto. Para conocer el monto total a pagar, tendrás que:

Determinar la masa hereditaria

Se calcula sumado el valor real de los bienes en el momento de la adquisición, y restando las cargas deducibles. El total de este punto constituye la basa imponible del Impuesto de Sucesiones.

Realizar las reducciones oportunas

Según el grado de parentesco con el difunto o tipo de bien heredado pueden aplicar ciertas reducciones en el impuesto a pagar. A la base imponible del impuesto pueden aplicársele ciertas reducciones que pueden variar según el grado de parentescos.

Por ejemplo. a los descendientes y adoptados menores de 21 años, 15. 956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menor de 21. Puedes consultar tu caso específico en la Comunidad Autónoma correspondiente. Una vez aplicadas estas reducciones, se obtiene la base liquidable.

Fijar la cuota tributaria

Se determina aplicando a la base liquidable.

  • Se aplicará entre un 7,65% y un 34% según la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.

Importe a pagar

A la cuota tributaria se le deberán aplicar las deducciones o bonificaciones establecidas por la ley. Aplicadas dichas especificaciones, obtendrás la cuota final a pagar.

Si estás en trámites para reclamar tu herencia, el Impuesto de Sucesiones es un ítem realmente importante en todo tu proceso. Asesórate con expertos al respecto para realizar todo correctamente.

Trámites de herencia sin testamento

En los casos donde la causa de muerte es repentina, y la los herederos se encuentran con una herencia sin testamento, se deben seguir una serie de requisitos y pasos para acceder a ella.

Si este es tu caso, hoy en Tanatos Formación, Centro de Formación de Tanatopraxia y Tanatoestética en Madrid, Sevilla, Málaga y Santiago de Compostela, te contamos cuáles son los trámites que debes cumplir para acceder a tu herencia sin testamento.

Reúne los documentos necesarios

Si se produce el fallecimiento de una persona que no haya dejado testamento, para procesar la tramitación de la herencia es necesario contar con una declaración de herederos abintestato. Dicha declaración no establece el modo en que serán repartidos los bienes, únicamente quienes serán los herederos.

Para procesar la declaración de herederos abintestato, es necesario reunir los siguientes documentos.

  • Certificado de defunción de la persona fallecida.
  • DNI o Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Sirve para acreditar que el difunto no dejó testamento.
  • Certificado de Nacimiento de los parientes del difunto con derecho a heredar.
  • Certificado de Matrimonio del difunto en caso de aplicar.

¿Quién puede procesar la declaración de herederos?

Las personas que pueden instar por una declaración de herederos son:

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes colaterales.
  • Cualquier persona con interés legítimo a juicio del notorio.

Una vez que se tiene claro quienes van a ser los herederos, se deben llevar a cabo los siguientes pasos:

Acudir a la Notaria correspondiente

Una vez recopilado los documentos, deberás acudir a la notaria correspondiente para solicitar al notario que comience al acta de notoriedad. No es necesario que todos los herederos acudan a la notaria, solo basta con que uno de estos acuda en representación.

Conseguir dos testigos

También es necesaria la intervención de dos testigos que conozcan a la familia, y puedan aseverar la realidad de los hechos. Los testigos pueden mantener una relación parental con el fallecido, pero no pueden ser de los interesados en la herencia.

Obtención del Acta de Declaración de Herederos Abintestato

Tras 20 días hábiles desde el requerimiento inicial, el notario terminará el acta y procederá a su protocolización. Este documento declarará qué parientes del fallecido son los herederos abintestato, expresando los derechos hereditarios que le corresponden.

Una vez haya transcurrido el tiempo indicado, podrás obtener una copia del “Acta de Declaración de Herederos Abintestato”.

¿En qué otros casos se necesita la Declaración de Herederos Abintestato?

Existen casos en lo que, aun habiendo otorgado el testamento del fallecido, se necesitará la Declaración de Herederos Abintestato.

  • Testamento declarado nulo.
  • Testamento que no contenga institución de heredero en todo o parte de los bienes del testador.
  • Heredero instituido que no cumpla la condición impuesta por el testador.
  • Heredero testamentario fallece antes que el testador o renuncia a la herencia, si no tiene sustituto y no procede el derecho a acrecer.
  • Heredero instituido en el testamento incapaz de suceder.

Si tienes un problema con la tramitación del testamento de tu ser querido fallecido, acude a tu notaria correspondiente y asesórate al respecto.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de hacer testamento? Todo lo que necesitas saber

En su mayoría, los españoles se preparan con anticipación y cuentan con una declaración de herederos antes de fallecer. Sin embargo, a pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, una parte de la sociedad todavía desconoce cuáles son las ventajas fiscales de hacer testamento.

Conoce hoy en Tanatos Formación, Centro de Formación de Tanatopraxia y Tanatoestética en Madrid, Sevilla, Málaga y Santiago de Compostela, porqué es mejor dejar hecho un testamento y todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Cómo se hace un testamento?

Tramitar un testamento es realmente sencillo, solo se requiere del DNI e informar al notario el reparto deseado del patrimonio. Una vez establecida la voluntad, el notario notifica de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico, y la adecúan a la voluntad de la persona a la ley. Según la complejidad del testamento, se solicitarán las escrituras de los bienes.

El Consejo General del Notariado exige que se especifiquen a quienes se dejarán los bienes, y cómo se dejaran repartidos. Tras el fallecimiento, los herederos deberán hacer un inventario de bienes y deudas (en caso de aplicar), y proceder a su reparto. Es importar resaltar el hecho de que el testamento es revocable, y se puede cambiar tantas veces como se quiera.

¿Quién puede hacer un testamento?

Por lo general, los testamentos son realizados por personas casadas y con hijos. En este tipo de testamentos, la pareja deja al cónyuge el usufructo, y nombran como herederos principales a los hijos.

En estos casos también el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en el domicilio familiar sin oposición alguna de parte de los hijos. Sin embargo, nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de estos. La edad mínima para hacer un testamento en España es de 14 años.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de hacer un testamento?

¿Qué sucede cuando alguien fallece sin haber realizado una planificación previa de su patrimonio? Seguramente ocasionaría un problema a sus herederos, por lo que hacer este simple trámite puede librarte de muchos aprietos. Con un testamento, es posible establecer a través de instrucciones la repartición de bienes a los herederos.

Sirve para mejorar a determinados descendientes, establecer legados, aumentar el haber del conyugue, etc. Además, tener testamento reduce de manera significativa los trámites burocráticos que el fallecimiento conlleva, dado el escaso plazo de tiempo existente para proceder a la liquidación y el correspondiente pago de impuestos.

Como ves, contar con tu testamento actualizado podrá librar a tus seres queridos de ciertos problemas legales.

¿Cuánto se paga por la tasa 790 últimas voluntades?

Uno de las temas que más preocupa en la elaboración de una herencia es el precio de esta, por eso hoy en Tanatos Formación, Centro de Formación de Tanatopraxia y Tanatoestética en Madrid, Sevilla, Málaga y Santiago de Compostela, te contamos cuánto se paga por la tasa 790 de últimas voluntades.

La tasa 790 es un certificado de las últimas voluntades, un documento del que debes tener conocimiento al realizar tu herencia. Sigue leyendo este artículo para descubrir en qué consiste y cuánto cuesta.

¿Qué es el documento de las últimas voluntades?

Básicamente, el certificado de las últimas voluntades acredita si alguien ha realizado un testamento ante notario y cuál es el documento válido en caso de haber emitido distintos testamentos. También es un documento clave sin el que no se puede llevar a cabo ningún acto sucesorio.

Al contrario, el testamento es el escrito donde una persona especifica sus bienes y a quién irán una vez fallezca. El testamento se puede hacer a partir de haber cumplido los 14 años de edad, mientras que el certificado de últimas voluntades solo se puede emitir tras el fallecimiento.

¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades?

En el portal del Ministerio de Justicia, se especifica que dicho certificado debe ser solicitado de forma presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid) o cualquier otra oficina de gerencia territorial. También puede ser solicitado por correo o mediante tramitación electrónica con el certificado digital.

Para hacer la petición, se debe presentar el modelo 790 descargable a través de internet o en cualquier oficina de las mencionadas. Además, también se deben acreditar los siguientes documentos.

  • Certificado Literal de Defunción en original o fotocopia compulsada: expedido por el Registro Civil de la localidad donde se haya producido la defunción, y donde conste el nombre de los padres del fallecido.
  • Acreditación del pago correspondiente a la tasa.

Una vez presentados todos los requisitos, el plazo de emisión del certificado suele ser de 10 días hábiles si se solicita por correo o de forma presencial, y de 5 días si se hace telemáticamente.

¿Cuánto hay que pagar por la tasa 790 de las últimas voluntades?

Para emitir el certificado de las últimas voluntades hay que pagar una tasa de 3,82 euros. Es posible pagarlo por internet si se dispone de banca electrónica con solo descargar el modelo 790, completar el formulario y siguiendo los pasos para realizar el pago.

Cuándo y cómo hacer un testamento

La palabra testamento es para muchos muy difícil de procesar, ya que se relaciona con las últimas peticiones que se hacen en vida para cuando la muerte llegue. Así, todo lo referido a bienes, propiedades y últimas voluntades, queda aclarado de cara a familiares y allegados.

No es descabellado preguntarse cómo y cuándo hacer un testamento. Es realmente importante, sobre todo si tienes hijos o familiares a los que deseas dejar tu legado. Les evitarás muchos dolores de cabeza y contratiempos cuando llegue el momento de pasar a mejor vida.

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