¿Qué es el certificado de últimas voluntades?: qué es, donde se pide, cuánto tarda, para quién está dirigido

Sabemos que la partida de un familiar es un momento trágico y que muchos no deseamos que llegue. Es inevitable que en algún momento debemos afrontarlo y es importante en estos casos saber sortear las situaciones que se presentan ante tal suceso, incluso aquellas diligencias legales  como el certificado de últimas voluntades.

Qué es un certificado de últimas voluntades

Cuando la persona fallece este documento nos ayuda a saber si el fallecido ha dejado algún testamento. De ser así el mismo documento nos dirá ante qué notario se ha emitido y así los herederos podrán dirigirse a este notario autorizado para conseguir una copia del mismo.

Este trámite es de carácter personal e imprescindible a la hora de llevar a cabo cualquier acto sucesorio, pues este acredita si la persona realizó uno o varios testamentos. Debemos recordar que el último testamento es el que vale y es con este certificado que los herederos o cualquier persona con interés legítimo pueden dirigirse al notario que fue federatorio del hecho.

¿Quienes pueden solicitar un certificado de últimas voluntades?

En general las personas que tienen la necesidad de solicitar dicho documento, son sólo aquellos que se consideran herederos del fallecido. Sin embargo la ley dicta que cualquier persona que presente la documentación requerida y abone la tasa correspondiente lo puede solicitar,. En este caso son personas que consideren que tienen derecho sucesorio no reconocido sobre la herencia tales como hijos fuera del matrimonio y no reconocidos.

Este documento puede solicitarse en cualquiera de las gerencias territoriales del ministerio de justicia así como en los registros civiles de toda España o las oficinas centrales de atención al ciudadano. También puede solicitarse descargando el modelo de solicitud 790 a través de la página web del ministerio de justicia.

Para solicitar el certificado de últimas voluntades además del modelo de solicitud 790, se requiere un certificado de la defunción, debe tener el original y una fotocopia. Este documento se expide en el registro civil de la localidad donde la persona ha fallecido. Sin embargo desde 2009 y en muchos casos, basta con presentar el documento nacional de identidad de la persona fallecida, más que nada cuando el certificado se expide vía internet.

En caso de que el documento se solicite de forma presencial, se debe acreditar el DNI de la persona fallecida o un poder notarial. Por supuesto, como casi todo documento legal, el certificado de últimas voluntades tiene un coste. La tasa del certificado de última voluntad es de unos 3,70€ y pueden ser pagados de la siguiente forma:

  • Banca electrónica: Por medio de entidades bancarias vinculadas a la agencia tributaria, junto con el formulario 790. Cuando se hace de esta forma se deben rellenar datos específicos.
  • Agencia tributaria: Con el modelo 790 impreso, se debe acudir a una entidad bancaria vinculada con la agencia tributaria.

Si la persona se encuentra en el extranjero, se debe realizar un deposito en una entidad bancaria mediante una cuenta ofrecida por el propio ministerio, la entidad bancaria estará vinculada con la agencia tributaria.

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