Legislación sanitaria en el servicio funerario

La ley que regula los servicios funerarios garantiza el acceso de forma libre a todo lo referente al ejercicio de las actividades funerarias y lo que ello implique, además de garantizar el uso de prácticas y técnicas que no representen un riesgo para la salud y por último, la libre elección por parte de los usuarios del proveedor de servicios funerarios de su preferencia.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad conjuntamente con el Ministerio de Economía y Hacienda, fueron los encargados de dar forma al marco legal, según lo establecido  en  la Ley Ómnibus de transposición de la Directiva de Servicios a la legislación Española. La presentación (como informe) de la Ley de Servicios Funerarios, que trae consigo importantes comentarios y recomendaciones de Ayuntamientos, asociaciones autónomas y empresas del sector,  se llevó a cabo durante el Consejo de Ministros el día  6 de mayo del presente año, para su posterior remisión a los órganos consultivos competentes.

Desaparecen las barreras en el sector funerario

Esta Ley regula los servicios funerarios apuntando a eliminar las barreras que impiden la entrada al sector y el libre ejercicio, teniendo así un impacto y un beneficio directo en el desarrollo de la sana competencia dentro del sector generando un incremento en la calidad de los servicios prestados.

Otro de los aspectos que abarca esta Ley, es la reducción o eliminación de ciertas exigencias como, la hasta ahora necesaria, autorización sanitaria para las prácticas de conservación y las reservas de actividad para los forenses. Del mismo modo  se sustituye la autorización para acceder a la actividad por una declaración responsable que acredita para ejercer el oficio a nivel nacional.

También se elimina la solicitud de requisitos exagerados para el ejercicio de actividades en el sector funerario, como las acreditaciones de solvencias financieras, salas para velar a los difuntos o la cantidad mínima de personal o de vehículos, entre otras. En cuanto al traslado de cadáveres, se desestima la prohibición de trasladar un cuerpo solo una vez hayan pasado 24 horas del deceso, así como la exigencia de realización de los traslados solo por empresas autorizadas dentro de los municipios donde ocurre la muerte o donde se procederá a la inhumación o cremación del difunto. 

Sobre las cargas administrativas

Con la eliminación de todos estos requisitos, se reducirán considerablemente las cargas administrativas, estimada en unos 18,3 millones de euros, lo que significaría  que aproximadamente un 8% del ahorro total anual beneficiaría a las empresas en el momento de su creación. Por último, el documento hace un énfasis especial en el aumento de las obligaciones para garantizar la transparencia en cuanto a precio e información se refiere, mejorando así la protección de derechos de los usuarios, además de resaltar de forma explícita el derecho a la libertad de elección.

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